Artículo 344 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título decimo séptimo. Delitos contra la economía pública · Capítulo I. Delitos Contra el Consumo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Comete el delito contra el consumo, quien:
I.Altera por cualquier medio, en su cantidad o calidad cualquier mercancía o producto de venta al público;
II.Produzca, distribuya, o venda cualquier mercancía o producto atribuyéndole cualidades que no tiene;
III.Oculta mercancía de la misma especie de la que exhibe, con el objeto de que se consuma la de menor calidad o de mayor precio, y
IV.Revenda boletos de acceso a cualquier tipo de espectáculo o evento a precio superior al de la venta al público.
(REFORMADO P.O EL 19 JULIO 2017)
Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión, y multa de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y se perseguirá por querella necesaria; excepto lo señalado en la fracción IV que se perseguirá de oficio.