Artículo 188 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD · SUBTITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPITULO IV. ESTORBO DEL APROVECHAMIENTO DE BIENES DE USO COMUN
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Comete el delito de utilización indebida de la vía pública:
I.El que utilice la vía pública para consumir, distribuir o vender substancia ilícitas o para inhalar sustancia lícitas no destinadas para ese fin y que produzcan efectos psicotrópicos, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos jurídicos; para los efectos de este artículo, son substancias ilícitas las así calificadas por la Ley General de Salud; y
II.El que dirija a otros a ejercer el comercio en la vía pública sin permiso de la autoridad competente.
Al que incurra en la comisión de alguna de las conductas señaladas en la fracción I se le impondrán de seis meses a un año de prisión y multa de treinta a setenta días multa. Cuando la conducta realizada consista en el consumo o la inhalación, la pena será de hasta seis meses del tratamiento de desintoxicación o deshabituación que corresponda en el centro de atención destinado para tal efecto.
Al que incurra en la comisión de alguna de las conductas señaladas en la fracción II de este artículo se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientos días multa.