Artículo 345 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título decimo séptimo. Delitos contra la economía pública · Capítulo I. Delitos Contra el Consumo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
También comete el delito contra el consumo quien venda, distribuya o suministre bebidas alcohólicas adulteradas, entendiéndose por éstas aquéllas cuya naturaleza o composición no correspondan con las que se etiquete, anuncie, expenda, suministre, o cuando no coincidan las especificaciones de su autorización o hayan sufrido tratamiento que disimule su alteración, o encubra defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas.
De igual manera comete el delito a que se refiere este artículo, quien comercialice bebidas alcohólicas que contengan una proporción mayor al 55% de alcohol etílico en volumen.
(REFORMADO P.O EL 19 JULIO 2017)
(REFORMADO P.O. 09 SEPTIEMBRE 2024)
Este delito se sancionará con una pena de cuatro a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, además del decomiso de los objetos y productos del delito.
Las penas previstas en este artículo se aplicarán independientemente de las que correspondan por la comisión de cualquier otro delito.