Código Penal de San Luis Potosí
Código Penal de San Luis Potosí

Parte especial Título séptimo. Inhumaciones y exhumaciones ilícitas

Arts. 208–2103 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026

Capítulo único (reformado primer parrafo p.o19 julio de 2017)

Artículo 208

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien:

I.Oculte, destruya o sepulte un cadáver, feto o restos humanos, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan el Código Civil o las leyes especiales, o

II.Exhume un cadáver, feto o restos humanos, sin los requisitos legales o con violación de derechos.

Las sanciones se incrementarán en una mitad, a quien oculte, destruya, o mutile, o sin la licencia correspondiente, sepulte el cadáver de una persona, feto o restos humanos, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el agente sabía esa circunstancia.

A quien a sabiendas de la comisión del homicidio doloso y sin haber participado en éste, oculte, traslade, destruya, mutile o sepulte el cadáver o sus restos, para dificultar su identificación o las investigaciones de la autoridad, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión.

Artículo 209

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización a quien:

I.Viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro, o

II.Profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

Artículo 210

También comete el delito de inhumaciones, y exhumaciones ilícitas quien retiene un cadáver en, una clínica; sanatorio, u hospital, por mayor tiempo del aconsejado por las normas de salud, con el objeto de que los familiares o los deudos paguen gastos de hospitalización, atención, tratamiento u operaciones.

También cometen este delito los propietarios, administradores, empleados o encargados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver a los familiares o los deudos, con el objeto de que paguen los servicios no requeridos; o el personal de las instituciones de salud ya mencionadas que retiene cadáveres con fines científicos, pero sin el consentimiento de quien pueda darlo.

(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)

En estos casos se impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

(REFORMADO P.O. 05 SEPTIEMBRE 2015)

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