Parte especial Título décimo segundo. Delitos contra la autoridad, e instituciones de auxilio
Capítulo IDesobediencia a un Mandato Legítimo de Autoridad
Artículo 273
Comete el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad quien, sin causa justificada, se rehúsa a prestar un servicio de interés público a que lo obligue la ley, o desobedece un mandato de la autoridad.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de un mes a un año de prisión y sanción pecuniaria de diez a cien días del valor de la unidad de medida y actualización.
Capítulo IIResistencia
Artículo 274
Comete el delito de resistencia quien, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se opone a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o se niega al cumplimiento de un mandato dictado con las formalidades legales.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Capítulo IIICoacción
Artículo 275
Comete el delito de coacción quien presiona a la autoridad por medio de la violencia física o moral para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos de legalidad, o cualquier otro acto que no se encuentra dentro de sus atribuciones.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Capítulo IVQuebrantamiento de Sellos
Artículo 276
Comete el delito de quebrantamiento de sellos quien altera, destruye o quita los sellos puestos por orden de la autoridad.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Capítulo VDelitos Cometidos Contra Servidores Públicos o Agentes de la Autoridad en Ejercicio de sus Funciones (REFORMADO P.O. EL 17 0CTUBRE 2017)
Artículo 277
Quien ejecute actos violentos o agresivos en contra de un servidor o funcionario público, o agente de la autoridad, en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a trecientas unidades de medida de actualización, además de la que corresponda por el delito cometido.
Capítulo VIDelito contra Instituciones de Auxilio por uso Indebido de Sistemas de Emergencia
Artículo 278
Comete el delito a que se refiere este capítulo, quien, a través de teléfono fijo o celular, realice falsas solicitudes de auxilio, o reportes falsos, que distraigan o movilicen a las autoridades de la seguridad, con el propósito de dificultar el ejercicio de sus funciones o causar alarma en la población.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se castigará con una pena de uno a cuatro años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente en el momento de la comisión del delito.
(DEROGADO P.O. 17 OCTUBRE DE 2017)
Artículo 279
Igualmente comete este delito, quien realice o consienta que desde un teléfono fijo o celular, de su propiedad, o que se encuentre bajo su control, se efectúen llamadas de auxilio a los servicios de emergencias como, cruz roja, bomberos, protección civil, seguridad pública, entre otros, sin que exista acontecimiento que lo justifique.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se castigará con una pena de prisión de seis meses a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente en el momento de la comisión del delito.
En los artículos anteriores en caso de reincidencia se impondrá hasta el doble de las penas mencionadas.