Artículo 279 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo segundo. Delitos contra la autoridad, e instituciones de auxilio · Capítulo VI. Delito contra Instituciones de Auxilio por uso Indebido de Sistemas de Emergencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Igualmente comete este delito, quien realice o consienta que desde un teléfono fijo o celular, de su propiedad, o que se encuentre bajo su control, se efectúen llamadas de auxilio a los servicios de emergencias como, cruz roja, bomberos, protección civil, seguridad pública, entre otros, sin que exista acontecimiento que lo justifique.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se castigará con una pena de prisión de seis meses a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente en el momento de la comisión del delito.
En los artículos anteriores en caso de reincidencia se impondrá hasta el doble de las penas mencionadas.