Artículo 278 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo segundo. Delitos contra la autoridad, e instituciones de auxilio · Capítulo VI. Delito contra Instituciones de Auxilio por uso Indebido de Sistemas de Emergencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Comete el delito a que se refiere este capítulo, quien, a través de teléfono fijo o celular, realice falsas solicitudes de auxilio, o reportes falsos, que distraigan o movilicen a las autoridades de la seguridad, con el propósito de dificultar el ejercicio de sus funciones o causar alarma en la población.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se castigará con una pena de uno a cuatro años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente en el momento de la comisión del delito.