Artículo 398 Bis del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la autoridad · Capítulo IV. Delitos cometidos contra servidores públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Al que obtenga y proporcione información confidencial o reservada, persiga o vigile con fines ilícitos a los cuerpos de seguridad pública, de procuración de justicia o de las fuerzas armadas con el propósito de evitar que el sujeto o los sujetos activos del delito sean, investigados, detenidos o para que puedan concretar una o varias actividades delictivas en agravio de la sociedad o un tercero, se impondrá una pena de cinco a quince años de prisión y multa de trescientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización.
Se entenderá por información confidencial o reservada aquella que es relacionada con las actividades provenientes de operativos, investigación, trabajos de inteligencia ministerial, persecución de los delitos o sus autores, misma información que en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, tenga dicha naturaleza.