Artículo 398 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la autoridad · Capítulo IV. Delitos cometidos contra servidores públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Al que cometa ultraje o delitos en contra de servidores públicos en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se les aplicará de tres días a tres años de prisión, además de la que le corresponda por el ilícito cometido.
Por ultrajes se entenderá, la realización de conductas típicas o atípicas que atenten contra la investidura del servidor público o de la institución que representa, o lo denigren o lo exhiban al odio o rechazo público, o inciten a la violencia en contra de ellos, aunque aquella no llegue a generarse.
(Reforma Publicada mediante Periódico Oficial número 101, de fecha 04 de mayo de 2020.)
Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán hasta en dos terceras partes, cuando la conducta sea realizada en contra de un servidor público que pertenezca al sistema estatal de salud, ante el temor y/o posibilidad de contagio durante una declaratoria de contingencia sanitaria emitida por autoridad competente.