Artículo 272 Bis A del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección tercera. Delitos contra la sociedad · Título tercero. Delitos contra la fe pública · Capítulo IV. USO INDEBIDO DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA (Adic. Por Decreto 474, publicado en el P.O. No. 065 de 25 de mayo de 2018)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Al que por cualquier medio de comunicación y sin existir razón que lo justifique, envíe mensajes o realice llamadas de alerta o emergencia a un sistema de respuesta de llamada telefónica, de emergencia o su equivalente con el objeto de inducir al error y movilizar a los sistemas de emergencias y urgencias o sus equivalentes, se le impondrá de tres a seis meses de prisión y, de dieciocho a treinta y seis días multa.
Si con la llamada o mensaje se produce un daño, se altera el orden público o se distrae el estado de fuerza de la autoridad, se impondrán de uno a dos años prisión y, de setenta y dos a doscientos días multa.
En caso de reincidencia, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de doscientos cincuenta a cuatrocientos días multa.
El uso indebido de los servicios de emergencia para movilizar cuerpos de emergencia, se perseguirá a petición del representante legal de la institución cuya movilización se pretenda realizar o se haya realizado como consecuencia del aviso de emergencia.
Cuando las llamadas o mensajes falsos las realicen menores de edad, se sancionará de acuerdo a lo establecido en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa, y en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
(Adic. Por Decreto 474, publicado en el P.O. No. 065 de 25 de mayo de 2018)