Artículo 312 Bis del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimoprimero. Delitos contra la seguridad y veracidad de la comunicacion · Capítulo i bis. De la veracidad de las comunicaciones a los servicios de emergencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
A quien utilice el servicio telefónico fijo o celular, internet, radio o cualquier medio de comunicación masiva para dar aviso de alarma o emergencia falsa, provocando con ello la movilización o presencia de los servicios de emergencia, protección civil, bomberos o elementos de las corporaciones de seguridad pública, o provoque caos o inseguridad social, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y de cincuenta a trescientos días de unidades de medida y actualización.
ADICIONADA P.O. 7856 SPTO. F 20-DICIEMBRE-2017
En caso de reincidencia, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de quinientos a mil días de unidades de medida y actualización.
ADICIONADA P.O. 7856 SPTO. F 20-DICIEMBRE-2017
El uso indebido de los medios de comunicación para movilizar cuerpos de emergencia protección civil, bomberos o elementos de las corporaciones de seguridad pública se perseguirá de oficio, debiendo proveer lo necesario el Fiscal del Ministerio Público.