Artículo 186 Septies del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo segundo. Delitos contra la seguridad pública · Sección quinta. Uso indebido de los sistemas telefónicos de emergencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
A quien realice llamada; de aviso o alerta falsa a números de emergencia a través de cualquier medio de comunicación, como teléfono fijo, móvil, radio, botón de auxilio, redes sociales, aplicaciones de internet u otro medio electrónico, con el objeto de inducir al error y movilizar a los sistemas de emergencias y urgencias o su equivalente, se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las mismas sanciones se aplicarán a quien permita utilizar medios propios, señalados en el párrafo anterior, a sabiendas de que se hará una llamada para dar un aviso de emergencia falsa.
En caso de reincidencia, se incrementará la sanción hasta en una mitad; y si la llamada, aviso o alerta falsa es realizada por un adolescente, se sancionará de acuerdo a lo establecido en la Legislación aplicable.