Artículo 291 del Código Penal de Michoacán
Uso indebido de medios de comunicación de emergencia y denuncia
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte · Capítulo II. Uso indebido de los medios de comunicación de emergencia y denuncia (reformado, p.o. 18 de agosto de 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Al que haga uso indebido de los medios de comunicación de emergencia o denuncia, reportando hechos falsos o inexistentes que provoquen la movilización o presencia de personal de respuesta y unidades o vehículos, se aplicará prisión de uno a tres años y de cien a quinientas unidades de medida y actualización.