Artículo 290 del Código Penal de Michoacán
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte · Capítulo I. Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Si alguno de los hechos a que se refiere este capítulo, se ejecuta:
I.Por medio de violencia, la pena se aumentará hasta en cinco años de prisión; y,
II.Con el objeto de favorecer la comisión de ilícitos y la acción delincuencial, la pena será de cinco a diez años de prisión y una multa de trescientas a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.