CPOAX · Art. 404 Quáter

Artículo 404 Quáter del Código Penal de Oaxaca

Libro segundo. · Titulo vigesimo segundo.. Delitos contra el derecho a una vida libre de violencia · Capitulo i bis. Violencia Vicaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026

A quien cometa el delito de violencia vicaria se le impondrá de tres a nueve años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a quinientos días el valor de la Unidad de Medida y Actualización, asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Las penas previstas en el presente artículo, se incrementarán en una mitad de su mínimo y máximo, cuando:

I.El sujeto active incurra en tráfico de influencias o corrupción de los servidores públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con el conflicto;

II.El sujeto activo se valga de su cargo público para ejercer la violencia;

III.Tenga como resultado el suicidio de la mujer;

IV.Las hijas, hijos o personas significativas se encuentren en una situación de discapacidad o cualquier otra situación de vulnerabilidad, que no le permita comprender el carácter ilícito del hecho u oponer resistencia;

V.Ejerza violencia física que deje huella material en el cuerpo contra las hijas e hijos o personas significativas para la mujer;

VI.Cuando les suministre a las hijas e hijos o personas allegadas para la mujer, sustancias inmovilizantes o que alteren los sentidos; y

VII.Por descuido se afecta la salud o integridad física de las hijas, hijos o personas significativas para la mujer.

Si quien ejerza el servicio público entorpece los procedimientos públicos a favor del victimario hasta el punto de ejecutar la violencia vicaria, la sanción se dará en los mismos términos del presente artículo.

(Artículo adicionado mediante decreto número 1926, aprobado por la LXV Legislatura el 6 de marzo del 2024 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 8 de marzo del 2024)

Leer de corridodentro de Titulo vigesimo segundo.. Delitos contra el derecho a una vida libre de violencia

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
e9e70449e0f9…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 417 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.
  • 19 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Título adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Le'…).
  • 46 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').
  • Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'ARTÍCUILO 98 Bis.-', '240 BIS.-' (sin la palabra «ARTÍCULO») y 'ARTÍCULO 439.,-'.

Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 404 Quáter, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-404-quater/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.