Artículo 358 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtitulo cuarto. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capítulo VI. Ejercicio indebido del propio derecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho, que deba ejercitar, empleare violencia, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o multa de dieciocho a setenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017