Artículo 173 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. Delitos contra la seguridad de los medios de transporte, vías de comunicación, la libre circulación de vehículos y la correspondencia · Capítulo I. Ataques a los medios de transporte, vías de comunicación y sistemas de auxilio a la población
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Al responsable del delito previsto en el artículo anterior, se le impondrá una pena de tres a siete años de prisión y multa de treinta a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si la conducta tiene por objeto evadir la persecución o desempeño de las fuerzas armadas o de las instituciones de seguridad pública, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si la comisión del delito se realiza por pandilla, asociación delictuosa o el autor del delito se ostente por cualquier medio como miembro de la delincuencia organizada, se impondrá una sanción de cinco a diez años de prisión y multa de doscientas a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando resulte algún otro delito se aplicarán las reglas del concurso.