Artículo 165 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo primero. Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado · Sección cuarta. Sedición, motín y terrorismo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se aplicarán prisión de dos a doce años y multa hasta de doscientas Unidades de Medida y Actualización, a quién haciendo uso de cualquier medio de comunicación, difunda noticias que siendo falsas las haga aparecer como ciertas y produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, tratar de menoscabar la Autoridad Estatal o Municipal o presionar a cualquiera de ellas para que tome una determinación.