Artículo 216 Bis del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra la procuración y administración de justicia cometidos por particulares · Capítulo II. Falsedad ante autoridades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, con conocimiento de su falsedad, presente querella o denuncia basada en hechos falsos o inexistentes.
La pena se incrementará en una mitad cuando la persona denunciada sea servidora pública o trabajadora de la educación y con motivo de la misma sea suspendida o cesada de su cargo o comisión.