Artículo 170 Ter del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título segundo. Delitos contra la paz, la libertad, y la seguridad de las personas · Capítulo XIII. Mensajes Intimidatorios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Se impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización, a quien elabore, coloque, difunda o exhiba públicamente y por cualquier medio, mensajes que:
a)Contengan una amenaza expresa, directa y verificable de causar un daño grave a la vida, integridad personal, libertad o seguridad de una colectividad, grupo de personas o autoridades;
b)Sean idóneos para generar un estado real de temor colectivo o alteración del orden público, atendiendo al contexto en que se emiten; y
c)Se realicen con la finalidad directa de coaccionar a una autoridad o a una colectividad para realizar o dejar de realizar una función pública, o acto o actividad determinada.