CPDGO · Art. 406 Bis

Artículo 406 Bis del Código Penal de Durango

Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtitulo séptimo. Delitos contra la fe pública · Capítulo V. Uso indebido de los sistemas de emergencia y de denuncia

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Al que haga uso indebido de los números de emergencias se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.

Se aumentará hasta dos terceras parte de la pena, si con la llamada o mensaje en falso se produce un daño, se altera el orden público o se distrae el estado de fuerza de la autoridad; además de condenar al infractor a la reparación de los daños ocasionados y la indemnización de los perjuicios.

Del mismo modo en caso de reincidencia se aumentará hasta dos terceras partes de la pena, en cada uno de sus supuestos sancionados en el presente artículo.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 386, P.O. 43 DE 31 DE MAYO DE 2018.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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Transitorios (32 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 406 Bis, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-406-bis/

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