Artículo 406 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtitulo séptimo. Delitos contra la fe pública · Capítulo V. Uso indebido de los sistemas de emergencia y de denuncia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Artículo 406.- Se entiende por número de emergencia, aquellos números telefónicos proporcionados por las autoridades en materia de seguridad pública, protección civil, bomberos, cruz roja o cualquier número telefónico destinado a atender emergencias en la población.
Se entiende por uso indebido de número de emergencia, al que utilice los números telefónicos de emergencia definidos en el párrafo anterior para dar un aviso que resulte falso y que provoque la movilización o presencia de personal de emergencia.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 386, P.O. 43 DE 31 DE MAYO DE 2018.