CPSON · Art. 144 Bis 7

Artículo 144 Bis 7 del Código Penal de Sonora

Libro segundo · Titulo segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capitulo VIII. Uso indebido de números de emergencia

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Al que utilice los números de emergencia a los que se refiere este capítulo, para dar un aviso que resulte falso, se le impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medidas y Actualización.

En caso de reincidencia se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización.

Si la conducta del infractor provoca un accidente o daños, a consecuencia de una llamada o mensaje falso, se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos Unidades de Medidas y Actualización.

El uso indebido de números de emergencia para movilizar cuerpos de emergencia se perseguirá de oficio, debiendo proveer lo necesario el ministerio público.

Cuando las llamadas o mensajes falsos las realicen menores de edad se sancionará con servicios a favor de la comunidad de acuerdo a lo establecido en la Ley que Establece el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Cómo citar

Artículo 144 Bis 7, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-bis-7/

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