Artículo 231 Bis del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimo.. Falsedad. · Capitulo iii.. Falsedad en declaraciones judiciales o en informes dados a una Autoridad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Al que, por cualquier medio reporte hechos falsos a los elementos de las Policías Estatal o Municipales, Bomberos, personal de instituciones públicas o privadas que presten servicios de emergencia o protección civil; se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días multa.
En caso de reincidencia se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de quinientos a mil días multa.
Si la conducta del infractor provoca un accidente o daños se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de quinientos a mil días multa.