Artículo 231 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimo.. Falsedad. · Capitulo iii.. Falsedad en declaraciones judiciales o en informes dados a una Autoridad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
La parte, testigo, perito o intérprete que se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones rendidas en un juicio, antes de que se pronuncie la sentencia en la instancia en que las hubiere rendido, sólo pagará una multa de cinco a cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente; pero si al retractarse de su declaración faltare a la verdad, se le aplicará la pena que corresponda con arreglo a lo prevenido en este Capítulo, considerándolo como reincidente.
(Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Séptima Sección del 26 de septiembre del 2020)