Artículo 226 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo primero. Falsedad · Capítulo V. Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
El testigo, el perito, el intérprete o el declarante a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo anterior que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones u opiniones rendidas en juicio, antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diera, sólo pagará una multa de cinco a quince cuotas o trabajo en favor de la comunidad hasta por quince días, a juicio del juzgador.
Pero si faltare también a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción correspondiente con arreglo a lo prevenido en este capítulo, considerándolos como reincidentes.