Artículo 256 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo. Falsedad · Sección cuarta. Falsedad en declaraciones e informes dados a una autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
El testigo, el perito, el intérprete o traductor que se retracten espontáneamente de sus falsas declaraciones rendidas en juicio, antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las dieron, sólo pagarán multa de una a diez Unidades de Medida y Actualización; pero si faltaren a la verdad al retractarse de sus declaraciones, se les aplicará la sanción que corresponda conforme a esta sección, considerándolos como reincidentes.