Artículo 254 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo. Falsedad · Sección cuarta. Falsedad en declaraciones e informes dados a una autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Serán sancionados con seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización:
I.Quien al declarar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta;
II.Quien siendo autoridad, rinda informes en los que afirme una falsedad o niegue u oculte la verdad, en todo o en parte; y
III.Quien siendo directivo o representante legal de casas de empeño, omita rendir el reporte mensual de los actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, al que están obligados en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, o que al rendirlo afirme hechos falsos u oculte la verdad, en todo o en parte.