Artículo 253 Ter del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo. Falsedad · Sección tercera. Falsificación de documentos en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad, cuando:
I.- El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de seis meses a tres años; y
II.- La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes.