Artículo 252 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo. Falsedad · Sección tercera. Falsificación de documentos en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
El delito de falsificación de documentos privados se sancionará con prisión de uno a cincos años y multa de diez a quinientas Unidades de Medida y Actualización.
Cuando se trate de un documento público, se sancionará con prisión de dos a ocho años de prisión y multa de doscientas a mil Unidades de Medida y Actualizac.