Artículo 251 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo. Falsedad · Sección tercera. Falsificación de documentos en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Para que la falsificación de documentos sea delictiva, se necesita que concurran los requisitos siguientes:
I.Que el falsario saque o se proponga sacar algún provecho para sí o para otro o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a otra persona;
II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado, a un Municipio o a un particular, en sus bienes, persona, integridad, honor y dignidad; y
III.Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquélla en cuyo nombre se hizo el documento.