Artículo 245 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMOTERCERO. Falsedad · CAPITULO IV. Falsificación de documentos en general
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:
I.- Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación, y
III.- Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.