Artículo 222 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo primero. Falsedad · Capítulo III. Falsificación de documentos en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:
I.Que el falsario saque o se proponga sacar provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero; y
II.Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en sus bienes, en su persona, en su honra o en su reputación.