Artículo 282 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimosexto. Falsedad · Capítulo II. Falsificación de Documentos en General
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Para que la falsificación de los documentos sea delictiva, se necesita que concurran los requisitos siguientes:
I.- Que el falsario saque o se proponga sacar algún provecho para sí, para otro o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o en su persona, en su honra o reputación, y
III.- Que se haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.