CPYUC · Art. 284 Bis

Artículo 284 Bis del Código Penal de Yucatán

Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimosexto. Falsedad · Capítulo II. Falsificación de Documentos en General

Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026

Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días-multa al que:

I.- Produzca o imprima, sin estar legalmente autorizado, altere o falsifique tarjetas bancarias o comerciales y los documentos o pagares en los que se asientan las operaciones que con ellas se realizan para el pago de bienes y servicios o para disposición de numerario, o bien los use o los enajene o distribuya, aún gratuitamente;

II.- Adquiera, utilice, posea o detente indebidamente tarjetas bancarias o comerciales, documentos o pagarés en los que se asientan las operaciones que con ella se realizan y vales para el pago de bienes o servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados;

III.- Adquiera, utilice, posea o detente indebidamente, tarjetas bancarias o comerciales auténticas para el pago de bienes o servicios;

IV.- Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas bancarias o comerciales, documentos o pagarés en los que se asientan las operaciones que con ellas se realizan y vales para el pago de bienes o servicios;

V.- Acceda indebidamente a los equipos de electrónicos de las instituciones emisoras de tarjetas bancarias o comerciales y vales para el pago de bienes o servicios o para disposición de efectivo, con el fin de utilizarlos u obtener información con fines indebidos, y

VI.- Al que sin causa legal adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos que sirvan para sustentar la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas bancarias o comerciales, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o disposición de efectivo, así como a quien posea o utilice indebidamente la información sustraída en esta forma.

Las mismas penas se impondrán a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas bancarias o comerciales y vales utilizados para el pago de bienes y servicios.

Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas se aumentarán en una mitad.

En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere este artículo se aplicarán las reglas del concurso.

Leer de corridodentro de Título decimosexto. Falsedad

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
f716df160478…
Última reforma
(Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
  • 15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater).

Transitorios (79 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 284 Bis, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-284-bis/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.