CPYUC · Art. 285

Artículo 285 del Código Penal de Yucatán

Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimosexto. Falsedad · Capítulo III. Falsedad en Declaraciones Judiciales E Informes Dados a una Autoridad

Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026

Se impondrá de dos a ocho años de prisión y de cien a trescientos días-multa, a quien:

I.- En declaración, informe, traducción o interpretación que haga ante la autoridad competente, afirme una falsedad, niegue u oculte la verdad o alguna circunstancia que pruebe cualquier hecho. Lo previsto en este artículo no es aplicable a quien tenga el carácter de imputado;

II.- Interrogado por alguna autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad;

III.- Examinado ante la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de investigar o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, que aumente o disminuya su gravedad o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico, que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre la materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan.

La sanción podrá ser hasta de quince años de prisión para el testigo falso que fuere examinado en un procedimiento penal, cuando al sentenciado se le impusiere una sanción de más de veinte años de prisión y el testimonio falso hubiere tenido fuerza probatoria;

IV.- Soborne a un testigo, perito o intérprete para que se produzcan con falsedad ante una autoridad, los obligue o comprometa a ello, o intimidándolos de cualquier otro modo para lograrlo;

V.- Sin ser testigo, perito o intérprete examinado por la autoridad, faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito determinado documento, afirmando un hecho falso o negando uno verdadero o bien alterando éste o sus circunstancias substanciales, ya sea que lo haga en nombre propio o en nombre de otro.

Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de imputado en una investigación o proceso penal, y

VI.- Siendo autoridad, rinda a otra informes en los que afirme una falsedad o niegue u oculte la verdad, en todo o en parte.

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Última reforma
(Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
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Pendiente de verificar

  • 78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
  • 15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater).

Transitorios (79 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 285, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-285/

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