Artículo 288 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimosexto. Falsedad · Capítulo III. Falsedad en Declaraciones Judiciales E Informes Dados a una Autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cien a trescientos días-multa, a quien o quienes:
I.- Con objeto de aprovechar ilícitamente la eficacia jurídica de una resolución judicial o administrativa, simulen escritos, comparecencias o cualquier acto u omisión susceptible de provocarla cuando derive de la misma ventaja indebida con perjuicio de tercero, y
II.- Fundado en documentos o testigos falsos a sabiendas de que los son, proporcione datos falsos que produzcan indefensión y deduzca acción en contra de otro ante autoridades judiciales o administrativas con perjuicio de éste o de un tercero.