Artículo 286 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimosexto. Falsedad · Capítulo III. Falsedad en Declaraciones Judiciales E Informes Dados a una Autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Al testigo, perito o intérprete que se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones, rendidas en juicio, antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las dieron, se le impondrá de cien a trescientos días-multa.
Si faltaren a la verdad al retractar sus declaraciones se considerarán como reincidentes y se les aplicará la sanción que corresponda conforme a este Capítulo.