Artículo 322 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo noveno. Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa · Capítulo I. Fraude procesal
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Fraude procesal. El que a sabiendas y fundándose en testigos o documentos falsos o sin valor, ejercite acción u oponga excepciones en contra de cualquier persona, ante las autoridades judiciales o administrativas, se le impondrá pena de uno a seis años de prisión y multa de cincuenta a cien días.
Igual pena se aplicará a quien simule un acto jurídico o un escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio.
Para proceder por este delito, es necesaria la previa calificación de estos hechos por el juez o Tribunal que conozca del negocio. Mientras esté pendiente dicha calificación no corre el término de prescripción.