Artículo 321 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia · Capítulo V. Evasión de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Consecuencia sobre la ejecución de la pena. Al interno que se fugue durante el procedimiento o mientras esté extinguiendo la pena de prisión, no se le contará el tiempo que dure evadido, ni se tendrá en cuenta la buena conducta mostrada antes de la fuga, para el otorgamiento de beneficios judiciales o penitenciarios.