Artículo 318 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo octavo. Delitos contra el derecho de acceso a la justicia · Capítulo V. Evasión de presos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Agravantes. Las sanciones previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad, cuando:
I.Para favorecer la evasión se haga uso de la violencia en las personas o de fuerza en las cosas; o
II.El sujeto activo tenga la calidad de servidor público en funciones de custodia.