Artículo 89-Ter del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos Contra la Vida y la Salud Personal · Capitulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se impondrán de tres a ocho años de prisión, de mil a cinco mil días y destitución e inhabilitación del cargo o comisión de diez a quince años, al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones tenga a su cargo la investigación o impartición de justicia de los delitos señalados en los artículos 89Bis, 104-Bis y realice cualquiera de las siguientes conductas:
Párrafo reformado POE 07-11-2023, 10-07-2024
I.Omita realizar los actos de investigación, diligencias y actuaciones correspondientes para integrar la carpeta de investigación, en los términos que establecen el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y el Código Nacional de Procedimientos Penales, sin causa justificada.
Fracción reformada POE 10-07-2024
II.Efectúe actos de discriminación, coacción e intimidación, contra el denunciante u ofendido del delito, o;
III.Retarde o entorpezca intencionalmente o por negligencia la procuración o administración de justicia, sin causa justificada.
Artículo adicionado POE 30-05-2012. Reformado POE 04-07-2017