Artículo 89-Bis 1 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos Contra la Vida y la Salud Personal · Capitulo I. Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La pena correspondiente al delito de feminicidio se agravará hasta en una mitad más cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.Cuando la víctima sea niña, adolescente, adulta mayor, indígena, estuviera embarazada o tuviera una discapacidad;
II.Cuando el sujeto activo sea una persona servidora pública y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición;
III.Si el delito fuere cometido por dos o más personas, y
IV.Si el delito fuere cometido en presencia de personas con quienes la víctima tuviere vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad civil o una relación afectiva o sentimental de hecho, a sabiendas de esta relación.
Artículo adicionado POE 07-11-2023