Artículo 255 del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. De los delitos contra la administración pública · Capítulo II. Falsedad ante una autoridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
A cualquier persona que en la promoción, declaración, informe, peritaje, traducción o interpretación que haga ante la autoridad competente se conduzca falsamente, oculte o niegue intencionadamente la verdad, se le impondrá de dos a ocho años de prisión y de veinte a ochenta días multa.
Lo previsto en este artículo no es aplicable a quien tenga el carácter de inculpado.