Artículo 228 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimo.. Falsedad. · Capitulo ii.. Falsificación de documentos en general.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Para que la falsificación de documentos sea juzgada como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:
I.- Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular;
II.- Que resulte o pueda resultar prejuicio a la sociedad, al Estado, o aun particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación; y
III.- Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.