Artículo 169 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL ESTADO · SUBTITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA · CAPITULO I. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Para que el delito de falsificación de documentos sea penado, se necesita que concurra cualquiera de los requisitos siguientes:
I.Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro;
II.Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado, municipio o a un particular, ya sea en los bienes de éste o en su persona, en su honra o reputación; y
III.Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.