Artículo 223 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo primero. Falsedad · Capítulo III. Falsificación de documentos en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
La falsificación de documentos públicos o privados de que habla el artículo 221 se sancionará con prisión de tres meses a tres años y multa de cinco a veinticinco cuotas.
Iguales sanciones se impondrán al que a sabiendas hiciere uso de un documento falso, sea público o privado.