Artículo 224 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo primero. Falsedad · Capítulo IV. Falsificación de certificaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Se sancionará con prisión de uno a tres años y multa de cien a trescientas cuotas:
Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
I.Al servidor público que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido y sus efectos;
II.Al notario o cualquier otro servidor público que en ejercicio de sus funciones expida una certificación de hechos que no sean ciertos o dé fe de la que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;
III.Al que para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene, como expedida por un médico cirujano, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, ya sea ésta imaginaria o ya tome el nombre de una persona real, atribuyéndoles falsamente la calidad de médico o cirujano;
IV.Al médico o cirujano que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho;
V.Al que haga uso de una certificación verdadera expedida para otro como si hubiere sido en su favor, o altere la que a él se expidió; y
VI.A los encargados de un servicio de comunicaciones del Estado o del Municipio que supongan o falsifiquen un despacho.