Artículo 340 del Código Penal de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO IV. FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad, cuando:
I.El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de seis meses a tres años; o
II.La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes.