Artículo 188 Bis del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo IV. Delitos cometidos contra servidores públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se impondrá sanción de siete a quince años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien aceche, vigile, alerte, informe o realice espionaje, sobre las actividades, operativos, ubicación o, en general, respecto de las labores que realicen los elementos de las fuerzas armadas, o las instituciones de seguridad pública o de persecución y sanción del delito.
Las penas a que se refiere el párrafo anterior se aumentarán en una mitad más cuando:
a)El delito sea cometido por servidores públicos o ex servidores públicos de las fuerzas armadas, de las instituciones de seguridad pública o de persecución y sanción del delito, en cuyo caso se impondrá además destitución del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por diez años; o
b)Se utilice a niños, niñas, adolescentes o a quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para cometer el delito.